top of page

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 

 

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-196 

Artículo 4. Obligaciones del empleador. Son obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo las siguientes:

  • Identificar peligros y evaluar los riesgos laborales en forma inicial y periódica, con la finalidad de implementar las medidas de prevención y protección adecuadas, para ello se considerará la jerarquía de control de los riesgos laborales: eliminación, sustitución, control de ingeniería, control administrativo y control sobre el trabajador. Además, deberá realizar las mediciones de agentes de exposición biológicos, físicos o químicos presentes en el ambiente de trabajo utilizando equipos calibrados y con las debidas certificaciones, aplicando las metodologías técnicas reconocidas.

CONFÍA EN NUESTRO EQUIPO DE PROFESIONALES 

  • Facebook - Círculo Negro
  • Instagram - Negro Círculo

© 2024 Todos los Derechos Reservados BVG

bottom of page